Las prestaciones laborales son tan importantes como el salario, ¿Qué tanto sabes de las vacaciones?
Existen prestaciones laborales establecidas en la Ley Federal de Trabajo que son obligatorias para cualquier empleado que preste sus servicios para ti o tu empresa.
Dentro de las relaciones obrero patronales hay derechos y obligaciones recíprocos; el subordinado realiza las actividades laborales por las que fue contratado; el patrón a cambio extiende una remuneración económica.
Otorgar vacaciones es tan importante como pagar un salario.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable para los trabajadores y una obligación inconmutable para los patrones.
La L.C.P. y M. D. F. Odette Gómez Gamiño comparte en este artículo información relevante para que tu como patrón conozcas que además de otorgarles a tus trabajadores los días de vacaciones que les corresponden, sepas la vigencia que tienen para disfrutarlas, lo que puedes descontar por ley, así como saber si esta exento o no del pago de ISR.
Para lograr buenas prácticas debes:
PRIMERO: Los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.
SEGUNDO: Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos
TERCER: Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, si la relación termina antes, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
CUARTO: Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor a veinticinco por ciento durante el periodo de vacaciones.
QUINTO: Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
El derecho a gozar de vacaciones está previsto en la Ley Federal de Trabajo (LFT).
Por otro lado, es importante comentar que en su Despacho Estrategia Contable Fiscal Gamiño y Asociados, así como su equipo de trabajo te dan la asesoría que requieres conocer, sobre todo de las consecuencias y tratamientos fiscales de cada decisión que tomes.
Tú como empresario debes tener contenta a tu gente; el manejo del personal es delicado y muchas veces no consideras las implicaciones legales y mucho menos fiscales.
Por tanto, ¿Qué pasa si quieres otorgarles días adicionales de vacaciones?
L.C.P. Odette Gómez Gamiño comenta que:
De acuerdo a lo señalado en el art 76 de la LFT. Son los días mínimos a considerar para vacaciones, en consecuencia podrás otorgar una cantidad superior.
¿Qué sectores manejan días distintos de vacaciones como mínimo?
TIPO DE TRABAJADOR | MÍNIMO DE DÍAS DE VACACIONES | FUNDAMENTO LEGAL |
Trabajador Sector Público | 20 días laborales | Art 123 CPEUM |
Trabajadores de Temporada | Días proporcionales al mínimo de días laborados | Art. 77 LFT |
Trabajadores menores de 18 años | 18 días laborales | Art. 179 LFT
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¿Cuándo podrán disfrutar del periodo vacacional?
El artículo 81 LFT señala que las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, si no se disfrutan en ese lapso, tendrá hasta un año y medio para poder exigirlo.
¿Prescribe el derecho de disfrutarlas?
Si, el tiempo es de un año
La pregunta obligada que siempre hacen los patrones cuando se hablan de temas laborales, ¿Qué días no se consideran para el pago de vacaciones?
Por esta razón la L.C.P. Odette Gómez Gamiño comparte esta tabla que en cuanto a derecho expresa algunos motivos de inasistencia que no está obligado a pagar el patrón.
TIPO DE AUSENCIA | SE DESCUENTA PARA EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL |
Falta injustificada | SI |
Incapacidad por enfermedad general | SI |
Incapacidad por riesgo de trabajo | NO |
Incapacidad por maternidad | NO |
Incapacidad por accidente no profesional | SI |
Permiso sin goce de sueldo | SI |
Permiso con goce de sueldo | NO |
EFECTOS FISCALES DEL PAGO DE VACACIONES
El hecho de pagar todas aquellas prestaciones que deriven de una relación laboral, tienen efectos jurídicos en el ámbito fiscal.
En términos del artículo 93 fracción XIV de la LISR, el pago de la prima vacacional se encuentra exenta por un monto equivalente a 15 días de salario mínimo vigente.
Finalmente, si te interesa conocer un poco más contáctanos a través del correo: contacto@estrategiacontablefiscal.com.mx o al número 55 4011 1721.
21 noviembre 2018.